Las minorías en la España medieval y moderna (s. XV-XVII)
Jornada de estudios : Minorías y herejía en la España medieval y moderna
Organizada por Rica AMRAN (Univ. de Picardie Jules Verne, Amiens, CEHA) et Youssef EL ALAOUI (Univ. Rouen Normandie, ERIAC)
En derecho canónico se define herejía como «la negación pertinaz después de haber recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe y divinidad católica» (Código de derecho canónico, Madrid, 1983, p.437).
Cuando se hace alusión a este término se suele recordar la primera epístola de San Pablo a los Corintios (II,19). Por otra parte, San Isidoro, en su Etimologías, realiza un catálogo de «errores», tomado, entre otros, del modelo de San Agustín, en su De haeresibus.
La bula de Bonifacio VIII, Unam Sanctam, del año 1302, nos señalaba la necesidad de obedecer los dictados de Roma como única condición irrevocable para la salvación del individuo. El papa, por tanto, se convierte en la sola autoridad legítima que puede decidir en materia de fe.
Este término y su imagen se van perfilando cada vez más, desde el medievo a la modernidad; poco a poco asistimos a una evolución de este concepto, pasando la herejía de ser considerada «un error» a convertirse en «un error pertinaz»; de ser un delito religioso a convertirse en un delito político en el marco de las monarquías confesionales.
Sus límites son cada vez más vagos y vastos, llevando a las autoridades responsables de controlarla, al endurecimiento de las medidas coercitivas. En esta dinámica, las marcas de la herejía se ampliaron, se modificaron y fueron reconstruidas según los diversos intereses de cada época.
Atención este encuentro se realizará por videoconferencia.